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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONSEJEROS Y DIRECTIVOS

En un marco de enorme competitividad en el que la toma de decisiones significativas se hace imprescindible para la buena marcha (a veces de supervivencia) de la sociedad, la empresa y, en particular, su equipo gestor ven incrementando el riesgo de sufrir una reclamación derivada de estas decisiones como consecuencia del nuevo régimen legal de responsabilidad aplicable.

Diversificación, adquisiciones, cambios de estrategia o movimientos accionariales, salidas al extranjero...,generan notables reclamaciones contra administradores.
Todos estos procesos, con frecuencia necesarios en el mundo económico actual, generan reclamaciones contra administradores y se materializan en costosos procesos cada vez con mayor frecuencia e intensidad.

En este sentido, y dada la imposibilidad de que los propios gestores puedan hacer frente a título personal a las demandas millonarias derivadas de esta responsabilidad, se está convirtiendo en práctica común que los consejeros y directivos exijan a la sociedad la contratación de un seguro de este tipo.

Esta póliza ayuda al equipo gestor a protegerse frente a las consecuencias económicas de
demandas presentadas en su contra, por ejemplo, por:

- Mala gestión del patrimonio societario
- Competencia desleal
- Falta de supervisión.
- Mala decisión en la adquisición o venta de alguna sociedad.
- Falta de diligencia en la realización de estudios de  mercado(siempre y cuando ésta no sea la actividad de lasociedad)
- Excesiva o deficiente diversificación(en productos, líneas de negocio, mercados, etc.)
- Excesivas o deficientes inversiones en I+D.
- Información incompleta o incorrecta ( a inversores, clientes, accionistas, etc)
- Desvío de la estrategia marcada.
- Falta de diligencia en la investigación y aprobación de  proyectos.
- Etc.

COBERTURAS


La póliza de administradores proporciona una cobertura clara, amplia y adaptada a la legislación española, que cubre tanto los gastos de defensa y costas judiciales como la posible indemnización por el daño causado.

- Condicionado claro, amplio y adaptado a la legislación  española.
- Adelanto de gastos de defensa y costas judiciales nada más  presentarse la demanda, en vez de reembolso una vez finalizado el proceso.
- No exclusión automática de reclamaciones que provengan de  accionistas principales.
- Libertad de elección de abogados ( con consentimiento del asegurador) por parte del propio asegurado, sin reducción   del límite de indemnización.
- Consideración de sociedad filial a partir del 50% del  capital social en vez de a partir del 51%. Esto otorga cobertura total ( a todos los miembros del Consejo) en sociedades tipo "joint-venture", frente a cobertura parcial propia de sociedad participada, que cubriría sólo a los representantes de la sociedad principal en la participada.
- Retroactividad ilimitada ( en cuanto al momento de la comisión del error/toma de la decisión, siempre y cuando no se tuviera conocimiento de una potencial reclamación).
- Posibilidad de hacer extensiva la cobertura a la responsabilidad de cargos externos en sociedades participadas (menos del 50%).

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