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SEGURO DE GASTOS DE REFORESTACION EN GALICIA
NORMAS DE CONTRATACIÓN
1. Objeto del Seguro.
- Gastos de reforestación por incendio, en parcelas que no sean objeto de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas. El asegurado deberá incluir todas las parcelas forestales arboladas asegurables que posea en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia.
Se entiende por parcela forestal arbolada aquella porción de suelo rústico poblada con pinos o eucaliptos como manifestación vegetal dominante en la que se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- Densidad de la especie principal comprendida entre 600 y 2.000 pies por hectárea.
- Fracción de cabida cubierta superior al 50%. La cabida es la proyección de la copa del árbol sobre el terreno.
2. Ámbito geográfico.
Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Riesgos siempre excluidos.
No serán asegurables las parcelas forestales arboladas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Distancia inferior a 500 metros de basureros o vertederos.
- Distancia inferior a 100 metros de ferrocarriles.
- Plantaciones en estado de abandono entendiendo por tal las que no cumplan los siguientes criterios de gestión forestal mínima:
- Altura de matorral que deberá mantenerse por debajo de 1,5 metros.
- Densidad del arbolado que deberá estar por debajo de 2000 pies/hectarea. En este caso se deberán incluir para el cómputo los ejemplares de cualquier especie arbórea y no solo la especie principal.
- Parcelas de cabida igual o inferior a 0,25 Has.
- Con carácter general aquellas que sean objeto de ayuda o tengan concedidas ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas por el órgano encargado de la Comunidad Autónoma.
4. Coberturas siempre excluidas.
- Hechos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Cualquier evento distinto del incendio que suponga daños a la masa forestal.
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