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Seguros agrarios

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GASTOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACION

- Garantiza  los gastos derivados de la recogida desde un lugar accesible para camiones en la entrada de la explotación hasta el lugar de destrucción de los cadáveres de animales vacunos muertos en la explotación por cualquier causa y destrucción de los mismos.

- Estarán garantizadas las retiradas de animales que mueran durante el transporte dentro del ámbito de aplicación del seguro.

- Se compensará hasta el límite garantizado el gasto por enterramiento autorizado por las Comunidades Autónomas según la legislación vigente, sin superar en ningún caso el límite de 100 €.

 

AMBITO DE APLICACIÓN:


- Abarca las Comunidades Autónomas siguientes:

- Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, Valencia y País Vasco.

 

EXPLOTACIONES ASEGURABLES Y REQUISITOS PARA ASEGURAR:


- Son asegurables todas las explotaciones que cumplen lo establecido en el R.D. 1980/1998 y sus modificaciones y, por tanto, identifican individualmente sus reses vacunas y las registran en el Libro de Explotación diligenciado que mantienen actualizado.

- Así mismo deben cumplir lo establecido en el RD 479/2004 de 26 de marzo por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas y sus modificaciones posteriores para las especies afectadas.

- El titular del Seguro será el que figure como titular de la explotación en el libro de Registro de Explotación.

- Las Explotaciones de ganado vacuno gestionadas por un mismo ganadero que se encuentren en el ámbito de aplicación deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

- No son asegurables:

- los mataderos.

- Quedan excluidos los sacrificios de animales den la explotación ordenados por los Servicios Veterinarios Oficiales, u otros sacrificios por tientas, festejos.

 

SISTEMA DE MANEJO:

Clases de Ganado:

- Reproductores y Recría de ganado Vacuno.

- Cebo Industrial.


OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:


- Incluir todos los animales vacunos de todas las explotaciones que posea en el ámbito de aplicación de este seguro.

- Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación, siguiendo lo establecido en el R.D. 1980/1998 y sus modificaciones.

- En caso de siniestro, el Asegurado deberá remitir a Agroseguro certificado de destrucción del cadáver,  en el que conste la identificación completa del animal y los datos del Libro de Registro de Explotación a que pertenece el animal. Esta documentación podrá ser remitida por la Gestora Autorizada que realice la retirada y destrucción del cadáver.

- Permitir a Agroseguro y a los técnicos por ella designados, la inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada en las instalaciones de las explotaciones aseguradas y el acceso a la documentación que obre en su poder en relación con las mismas.

- Comunicar todas las circunstancias e incidencias dañosas susceptibles de agravar el riesgo.

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