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SEGURO DE CAUCION
Una de las modalidades de seguro más desconocida y no por ello menos interesante para el mundo de la empresa o particular es el seguro de caución.
Mediante un contrato de este tipo el asegurador se obliga al pago de una indemnización al asegurado cuando el tomador de la póliza incurra en un incumplimiento de una obligación legal o contractual. La figura es muy similar al aval bancario y de hecho se utiliza en idénticas situaciones que éste.
El esquema sería el siguiente:
X es una empresa o particular que tiene que garantizar a una Administración o particular la realización de una determinada actividad ( realización de una obra, entrega de una vivienda...). Esa garantía se presta a través una contrato de seguro de Caución. En caso de que la empresa no cumpla con su obligación la administración o el particular exigirá el cumplimiento a la Aseguradora. Finalmente ésta se subroga en el asegurado ( particular o administración) para reclamar al tomador ( empresa o particular) la indemnización efectuada.
Ventajas y beneficios:
1º Especialidad: Las compañías que trabajan esta modalidad de seguro tienen una gran especialización ya que sólo se dedican a esta rama de negocio.
2º No inmovilización de recursos financieros: No se solicitan en la mayoría de los casos ningún tipo de contragarantía por la emisión del aval de seguros.
3º Se cobra por tiempo real y no por fracciones trimestrales o anuales ( son pólizas regularizables una vez cancelado e aval).
4º La fianza no computa como riesgo bancario.
5º No se cobra por gastos de estudio, apertura o cancelación sino sólo cuando se solicita la emisión del aval.
Ámbitos de uso:
Es habitual utilizar pólizas de Caución en los supuestos de contratación con las Administraciones Públicas ( licitaciones provisionales, definitivas, contrato de suministro y acopios). También en los supuestos de ejercicio de actividades sujetas a control público, ( agencias de aduanas, agencias de viaje). Finalmente, y como novedad desde el año 2001, en los supuestos de entrega anticipada de cantidades dinerarias al promotor por compra de vivienda.
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